Conservación a medias: Ley de Humedales Urbanos y su nula consideración para la fauna

Por Liliana Plaza Cancino

ONG Ojos de Mar

Si bien la denominada ley ciudadana de humedales plantea la protección de estos ecosistemas en el área urbana considerando la biodiversidad, en la práctica la ley carece de un sustento metodológico que permita definir de forma efectiva los polígonos de conservación para los humedales, ya que actualmente se excluyen áreas prioritarias para la fauna que los habita, considerando los humedales como ambientes aislados, donde áreas de nidificación y descanso de especies quedan fuera de cualquier protección.

Pero, ¿cómo se delimita un humedal?

Promulgada la Ley de Humedales Urbanos N°21.202 se generó el reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el Ministro de Obras Públicas, quienes definieron los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantenimiento del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, para lo cual se estableció la creación de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile.

Esta publicación viene a cumplir con la obligación establecida al MMA a través del Reglamento (Decreto N°15 del 24 de noviembre 2020), en específico su artículo 20, mediante el cual se establece que “el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos en base a los criterios definidos en el Artículo 8”. La guía fue desarrollada por el proyecto GEF Humedales Costeros, el MMA, ONU Medio Ambiente y Edáfica, y diseñada especialmente para los municipios, que son las entidades que solicitan al MMA el proceso de declaratoria, pero también para miembros de la sociedad civil que apoyan estas labores.

A pesar que en el primer párrafo de presentación de la Guía se visualiza que “los humedales cumplen importantes funciones que resultan en servicios ambientales en beneficio para el ser humano, entre las que destacan primero servir de hábitat, ya que brindan refugio para una gran variedad de fauna acuática, terrestre y de aves”, ésta no considera los componentes biológicos y obvia los comportamientos del ecosistema y su fauna.

De esta manera, la Guía deja a esta ley como un claro ejemplo antropocentrista, donde la protección se reduce a una caracterización vegetacional e hidrológica para el uso humano de estos ambientes y de sus aguas, y como éstos pueden servir para proteger a la especie humana de los desastres naturales, sin considerar las especies que lo habitan. Tampoco se hace cargo de áreas perimetrales a los humedales que han sido sistemáticamente degradadas y presentan antecedentes hídricos para la restauración ecológica.

Actualmente, la imposición de esta Guía ha significado la reducción de polígonos y ha cuestionado diversas solicitudes de humedales, como las elaboradas por el Municipio de Viña del Mar. Un caso destacado es el de San Antonio, que se mantiene en Tribunales Ambientales con audiencia fijada para el 1 de Marzo. Desde la organización Chile Ambiental explicaron que por un tema de marco normativo, la resolución de reconocimiento de un humedal urbano es un acto administrativo que sólo reconoce una determinada superficie de acuerdo a los criterios del art 8 del DS 15 del MMA, reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, no pudiendo ésta delinear o imponer ningún tipo de medidas que se hagan cargo de los impactos o amenazas que cualquier humedal pueda sufrir en la actualidad.

Caso San Antonio

La reducción y posterior rechazo de solicitud del humedal urbano Ojos de Mar genera diversas controversias. Si bien la ley toma como base para su creación los principios de definición de humedales dados por la Convención Ramsar, en el que se identifican las playas como humedal, las transiciones a éstas desde lagunas costeras no son consideradas, pese a tener la vegetación indicada en la Guía, como lo son las dunas del sector de Llolleo, parte del ecosistema de la desembocadura del río Maipo que se encuentra sin protección legal y que se caracteriza por ser un área de nidificación exitosa de diversas especies, entre ellas Colegial (Lessonia rufa), Pato Real (Mareca sibilatrix) y Pilpilén Común (Haematopus palliatus), esta última catalogada como Casi Amenazada según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE).

En ese sentido, Pablo Malhue, biólogo que apoyó los antecedentes complementarios que presentó la ciudadanía para la declaración del Humedal Ojos de Mar señaló que “la Guía subestimó la importancia que tienen las especies y las relaciones que tienen con los humedales y su entorno. Se debió tener un criterio más amplio que asegurara un perímetro de conservación independiente de su vegetación hidrófita”.

En cuanto al perímetro, la reducción por parte del MMA a la solicitud ingresada por el municipio corresponde a menos de la mitad del área solicitada, y su rechazo se debe a las constantes presiones para ejecutar en ella el cuestionado proyecto de Puerto Exterior en San Antonio, que pretende arrasar con la playa de Llolleo y dividir el ecosistema de la desembocadura del río Maipo, principal hotspot de biodiversidad de la zona central de Chile, con más de 180 especies de aves. Actualmente, este proyecto se encuentra sin avances en el Servicio de Evaluación Ambiental, a la espera de las respuestas al consolidado de observaciones ciudadanas de la segunda adenda.

Finalmente, la Guía de Delimitación de Humedales Urbanos, que pretendía facilitar el proceso de declaratoria, ha representado en algunos casos una traba tanto para los municipios como para la conservación efectiva de estos importantes ecosistemas. Mientras se siga legislando sobre materias ambientales solo con una mirada antropocéntrica difícilmente se podrá conservar el medio ambiente.

Biografía

Liliana Plaza Cancino es docente del diplomado de gestión integrada de humedales y ordenamiento territorial Uch. CEO de Ojos de Mar, actualmente desarrolla y dirige proyectos relacionados a didácticas socioambientales en la provincia de San Antonio, además de crear y colaborar con material para docentes y educadores sobre humedales costeros.

ojoscosteros.cl@gmail.com

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