Hacia una cultura de filantropía ambiental

Francisca Pérez

Los chilenos nos sentimos orgullosos de la enorme longitud de nuestra costa y sus hermosos y variados paisajes.  Disfrutamos sus playas y saboreamos los productos del mar. Son, efectivamente, 6.435 kilómetros de costa. En los últimos años, el Estado ha expandido enormemente la red de áreas marinas protegidas. Pero la conservación de nuestras costas, el uso y desarrollo racional del borde costero, así como la protección de los recursos de nuestro mar no son actividades privativas del Estado. El Estado no puede solo. Se requiere la participación de la sociedad civil en un esfuerzo mancomunado y colaborativo que proviene, en gran medida, de la filantropía. Sin embargo, el desarrollo y crecimiento de la actividad filantrópica en materia de conservación y protección de la biodiversidad se encuentra seriamente limitado. En Chile, la filantropía ambiental se castiga.

Chile tiene desde el año 2011 una ley que regula las asociaciones y la participación ciudadana en la gestión pública. La Ley 20.500 reconoce como deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Esta ley vino a facilitar la constitución de fundaciones, corporaciones y asociaciones, pero no abordó un tema fundamental: su financiamiento. Es simple y fácil crear una fundación o asociación. Pero mantenerla operando está muy lejos de lo simple y lo fácil.

Hoy en día, fundaciones y asociaciones son, generalmente, contribuyentes de todos los impuestos que se aplican a sus actividades, sin importar que tengan un rol social o de interés público y que no tengan fines de lucro. De este modo, una organización que, para financiar su operación realiza actividades comerciales o profesionales, obteniendo beneficios mayores a sus gastos, debe pagar el impuesto a la renta igual que una empresa con fines de lucro. Las entidades sin fines de lucro también pagan IVA, sin que puedan obtener su devolución cuando realizan actividades no gravadas con el impuesto.

Pero quizás lo que más llama la atención es que nuestra legislación castigue a la filantropía. En este punto es importante distinguir filantropía de responsabilidad social empresarial. Esta última es un concepto asociado al mundo corporativo; una visión de los negocios que apunta a incorporar el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente a la operación empresarial, lo cual es premiado por la administración y contribuye a la creación de valor para el negocio. La filantropía, en cambio, se relaciona con una tendencia o interés personal de procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio. La filantropía se asocia a una contribución personal sin retribución, que busca dejar un legado que le trascienda y genere un impacto.

Si bien nuestra legislación tributaria contempla reglas y beneficios tributarios para donaciones con fines de carácter social, educacional, cultural y deportivo, entre otras, no existen reglas ni incentivos para donar con un fin ambiental o de protección de la biodiversidad. En otros países, se ha liberado de impuestos a quien recibe una donación con tales fines y se premia al donante, otorgándole una rebaja de sus impuestos. En Chile, se exigen autorizaciones judiciales para donar y se aplican impuestos y recargos a quien dona y a quien recibe la donación. Por otra parte, aquellas leyes que regulan donaciones con beneficios tributarios, lo hacen desde una perspectiva más cercana a la responsabilidad social empresarial que a la filantropía, pues se otorgan mayores beneficios cuando dona una empresa que cuando dona una persona. Esta tendencia se aprecia en la reciente modificación legal para mejorar la rebaja como gasto por empresas donantes, en la cual, inexplicablemente, se eliminó la posibilidad de que un donante persona natural que es empleado dependiente pueda rebajar sus impuestos.

En el contexto actual, los beneficios tributarios de las leyes existentes, como la Ley de Donaciones con Fines Sociales o la Ley de Donaciones con Fines Culturales -la Ley Valdés- podrían perfectamente ser extendidos al ámbito medioambiental, de conservación y de protección de la biodiversidad, mediante una modificación legal relativamente simple. Alternativamente, podría dictarse una ley especial de filantropía ambiental que se hiciera cargo también de la responsabilidad social empresarial. Mientras es claro que nuestra legislación requiere una intervención significativa para fomentar una cultura de filantropía, especialmente a nivel ciudadano, la divulgación y la educación por actores calificados son esenciales. Aquí es donde el rol de las organizaciones sin fines de lucro se vuelve extremadamente relevante. Los legisladores y la sociedad civil deben recibir información confiable y de calidad para tomar las decisiones correctas e impulsar los cambios que son necesarios.

La conservación marina y la protección de su biodiversidad requieren de la combinación de fuerzas y la formación de redes. La unión de conocimientos, experiencia, conexiones, buenas prácticas y buenas ideas, es un trabajo generoso y cooperativo. A pesar del actual estado de las cosas, una cultura de filantropía ambiental no es un imposible para nuestro país. El paso siguiente es la comunicación de la necesidad de efectuar cambios legislativos y la eliminación de las trabas y castigos a las donaciones con fines ambientales, de conservación y de protección de la biodiversidad. Porque incluso si otorgar rebajas tributarias no fuera posible en estos días, al menos debería primar el sentido común: las donaciones con fines ambientales no deberían ser castigadas con impuestos injustificados. Asimismo, para que la sociedad civil pueda ser parte de una verdadera y fructífera cooperación público privada, es fundamental que se diseñe, cree e implemente con una visión realista y práctica, un estatuto especial que permita al sector sin fines de lucro desarrollar y financiar sus actividades dentro de un marco legal de razonabilidad, certeza y equidad tributaria.

Biografía

Francisca Pérez es abogada y consultora tributaria, experta en asuntos de responsabilidad social empresarial y actividad filantrópica y sin fines de lucro, y asesora a importantes organizaciones de la sociedad civil chilenas y extranjeras, así como a la Red de Filantropía Ambiental, el Chile California Council y el Estado de Chile.

francisca@fpn.cl

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